Las reivindicaciones definen el objeto de la invención para la que se solicita la patente o el modelo de utilidad, es decir, aquello sobre lo que se desea que recaiga la protección.
Desde el punto de vista empresarial, es la parte más importante de todo documento de patentes porque es donde se describe con rigor técnico y jurídico qué derechos reclama la empresa como exclusivos.
Es la fecha en que se presentó una solicitud de patente o modelo de utilidad por primera vez en algún país de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio. El plazo para reivindicar esta prioridad en cualquier otro país, al solicitar posteriores registros de la misma invención, es de 12 meses improrrogables.
Esta prioridad es de gran importancia y significa que, sobre la base de una primera solicitud presentada en alguno de los estados- miembros, el solicitante podrá pedir protección en cualquiera de los otros estados, dentro de un determinado plazo; entonces, esas últimas solicitudes serán consideradas como si hubieran sido presentadas el mismo día que la primera solicitud.
La Unión de París del año 1883 es aplicable a la propiedad industrial en su más amplia acepción, pues incluye inventos, marcas, diseños industriales, modelos de uso práctico, nombres comerciales, denominaciones geográficas y la represión de la competencia desleal.
Esta convención dispone el derecho de prioridad en el caso de patentes (y modelos prácticos, si los hay), marcas y diseños industriales
Sí. La patente es un derecho que puede transmitirse por todos los medios reconocidos jurídicamente.
Sí.
El contrato de licencia de patente es un acuerdo bilateral en el que el titular de una patente concede a un tercero la posibilidad de ejercitar todas o algunas de las facultades de la misma, durante cierto tiempo y a cambio de una contraprestación
Incluso en ocasiones el titular está obligado a conceder una patente forzosa cuando no está haciendo el uso que la Ley exige a los titulares de patentes.
Es difícil saberlo a priori.
Por ello, la mayoría de las oficinas de registro de patentes elaboran un Informe sobre el Estado de la Técnica relevante a la solicitud cuando ésta ha pasado un primer examen de requisitos formales. A la vista de los resultados, el solicitante puede continuar su solicitud, modificándola o no, o abandonarla.
Un Informe sobre el Estado de la Técnica, relativo a una solicitud de patente, es un documento que refleja el resultado de contrastar dicha solicitud de patente con el estado de la técnica anterior, formado por la documentación de patentes y literatura técnica que no es de patentes del sector técnico de la solicitud en cuestión, a los efectos de determinar si dicha solicitud es "nueva" e implica "actividad inventiva".
En el caso de que quiera protegerse por patente, es necesario que la invención se mantenga en secreto hasta que se presente la solicitud en la oficina de registro correspondiente. De otro modo, puede perderse la novedad y pasar a formar parte del Estado de la Técnica de dominio público.
El derecho a la patente o modelo de utilidad pertenece en común a todas ellas, siempre que así se reclame en el documento oficial de Solicitud de Patente.
En todo caso, es importante advertir la diferencia entre el “derecho moral” de ser citado en la patente que tiene todo inventor, del verdadero “derecho comercial” que disfruta solo el “titular” de la patente, que puede ser o no ser uno de los inventores propiamente dichos.
Por lo tanto, los derechos de explotación de la patente pertenecen al titular que aparezca en la solicitud de la misma.
Es la realizada por la persona que trabaja en una empresa u organismo público (del Estado, de una Comunidad Autónoma, de una Universidad, etc.), mediante contrato o relación habitual de trabajo.
Sí. Las patentes son derechos monopolísticos que están justificados en un sistema de mercado únicamente por su utilidad en el desarrollo de la tecnología y el progreso.
Por ello, si el Estado concede un monopolio sobre una determinada invención requiere a su titular un compromiso de explotación y comercialización de forma que pueda satisfacer la demanda nacional. Si la patente no se explota, se aplica un régimen especial de licencias obligatorias.
Procederá la concesión de licencias obligatorias sobre una determinada patente cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
a. Falta o insuficiencia de explotación de la invención patentada.
b. Necesidad de la exportación.
c. Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtención vegetal.
d. Existencia de motivos de interés público para la concesión.
Mediante una solicitud al efecto en las oficinas de patentes correspondientes, realizada antes de que transcurran los doce meses previstos por la Unión de Paris desde el primer depósito de la solicitud de la invención en una oficina de registro de patentes.
El sistema de la Patente europea permite obtener protección mediante una solicitud de patente europea directa con designación de aquellos Estados europeos en que se quiere obtener protección, y sean parte del Convenio Europeo de Patentes (31 países el 1 de enero de 2006).
La solicitud de patente europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una patente nacional.
Las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes son tres: el inglés, el francés y el alemán. Las patentes europeas se tramitan en una de estas lenguas, que recibe el nombre de lengua de procedimiento. Cuando la patente es concedida, es obligatorio presentar una traducción de las reivindicaciones a las otras dos lenguas distintas de la lengua de procedimiento.
Al igual que las patentes nacionales, la patentes europeas otorgan a su titular el derecho a impedir a cualquier persona la fabricación, el ofrecimiento, la comercialización o la utilización de un producto objeto de su patente. Si la patente consiste en un procedimiento, la protección conferida se extenderá al producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
El PCT facilita la tramitación de las solicitudes para la protección de las invenciones cuando dicha protección es deseada en varios países, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países deseados y designados por el interesado.
LA PCT es un modo unitario de solicitar una patente, la Patente Europea un modo unitario de obtener la concesión de una patente.
El PCT no es una vía de registro de patentes, sino solo una vía que unifica el proceso de registro en la fase previa. El PCT se agota con la entrada de la patente en las fases nacionales, siendo luego las oficinas nacionales o regionales las que deciden sobre la concesión.
La solicitud de Patente Europea es tramitada por la Oficina Europea de Patentes y la concesión produce el efecto, en cada uno de los Estados para los que se otorga, de una patente nacional.
Dichos costes variarán muchísimo y dependerán de:
1. El volumen y complejidad del documento de la patente,
2. La cobertura geográfica que se desee obtener,
3. La complejidad del procedimiento de la patente,
4. La duración de la protección de la patente.
Cada oficina nacional de patentes establece su propio sistema de tasas para el procedimiento de concesión, de oposición, el mantenimiento anual, etc.
Algunos ejemplos:
Coste aproximado de la patente española durante 20 años oscilaría unos 6.000 €.
Como media, el coste de una patente europea que abarque 8 países y se mantenga durante 10 años será 31.100 €.
Los costes medios por patentar son más bajos en Japón y en Estados Unidos: 17.000 € y 11.000 € respectivamente por la protección durante un periodo de 20 años.